¿Qué piensas sobre las mascotas y el nuevo código de policia? * Créditos foto
febrero 18, 2017/ Por / En Blog
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Colombia Art. 117 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Y para que sirve
Parágrafo 2°. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos. Artículo 118. Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte. Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal.
Mascotas
¿Qué dice el nuevo código de Policía sobre los animales? El nuevo Código de Policía, tiene un título completo que habla sobre la relación con los animales en general, no sólo con las mascotas. Éste se encuentra en: Libro segundo > Título XII – De la relación con los animales y se divide en 4 capítulos los cuales contienen un total de 34 artículos (del 116 al 134). A continuación te contaremos de forma general sobre qué habla cada capítulo, y luego pasaremos a ver en detalles los que tienen que ver directamente con nuestras mascotas. Capítulo I: del respeto y cuidado de los animales. Habla sobre los comportamientos que afectan a los animales en general, como las apuestas donde de forma presencial estén animales (con excepción de lo previsto en la Ley 84 de 1989), venta y promoción de animales domésticos en la vía pública o el tránsito de los mismo en espacio público sin control de los propietarios (vacas o caballos por ejemplo). Capítulo II: tenencia de animales domésticos o mascotas
En este capítulo se habla de forma general sobre la definición de animales domésticos y la regulación que deben tener las administraciones municipales con respecto a los albergues, adopción y transporte de mascotas en medios de servicio público.
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ARTÍCULO 120. ADOPCIÓN O ENTREGA A CUALQUIER TÍTULO. Las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega. Será un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine cuando un animal representa un peligro para la comunidad y el tratamiento a seguir. ARTÍCULO 121. INFORMACIÓN. Es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío. La administración distrital o municipal podrá establecer una tarifa diaria de público conocimiento, correspondiente al costo del cuidado y alimentación temporal del animal.
De bogota
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ARTÍCULO 117. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley. PARÁGRAFO 1. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor. PARÁGRAFO 2. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.
En las ciudades capitales y en municipios con población mayor a cien mil habitantes deberá además establecerse un vínculo o un sitio en la página web de la Alcaldía en donde se registre la fotografía de cada animal encontrado para facilitar su búsqueda. La entrega de dichos animales será reglamentada por la Administración Municipal correspondiente. La información publicada en la página web cumplirá con el estándar dispuesto por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de datos abiertos y de lenguaje para el intercambio de la misma. ARTÍCULO 122. ESTANCIA DE CANINOS O FELINOS DOMÉSTICOS O MASCOTAS EN ZONAS DE RECREO. Los concejos distritales y municipales, mediante acuerdos, regularán el ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicados en las plazas y parques del área de su jurisdicción. ARTÍCULO 123. TRANSPORTE DE MASCOTAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO. Los alcaldes distritales o municipales reglamentarán las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en los medios de transporte público, con observación de las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.
Ya mucho se ha escrito sobre el nuevo Código de Policía, unos defendiéndolo y otros en contra. La única verdad, es que éste, ya es un hecho y a partir del 30 de enero de 2017 entró en vigencia. Por eso, en Pet Friendly realizamos un resumen sobre cómo este nuevo código se puede aplicar a los diferentes comportamientos que tengamos con nuestros peludos. Lo primero, es conocer cómo está construido el código y saber exactamente en qué lugar están cada uno de los artículos que hablan sobre los animales. Esta nueva norma está constituida por tres libros, los cuales se dividen en «títulos», dentro de los cuales encontraremos los capítulos con sus respectivos artículo y numerales. El primer libro habla sobre el objetivo del código y su ámbito de aplicación
El segundo se refiere a la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia (en esté es donde se encuentran las normas que implican al ciudadano y su relación con los animales). El tercero habla sobre los procedimientos y mecanismos alternativos de la Policía para la solución de desacuerdos o conflictos.
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