Desde diferentes medios de comunicación nos bombardean sobre la crisis económica española, pero sin aportar, en ningún medio, reales soluciones para solventarla y muchos menos la manera de combatir el elevadísimo porcentaje de paro registro. Es doloroso escuchar a economistas y políticos, tanto de derechas como de izquierdas, que la salida a esta crisis es el fomento del consumo y que las medidas a adoptar no pueden ser a base de reducir el Estado del Bienestar. Se proclama activamente la creación de puestos de trabajo, pero no se aportan ideas ni proyectos que fomenten nuevos trabajos.. Pero por que? Muy sencillo, cuando se habla del modelo de trabajo, de la manida productividad, se centran en limitar las indemnizaciones por despido a los trabajadores y la creación de un nuevo modelo de contrato que establezca de manera progresiva a la permanencia del tiempo, los días de indemnización en caso de despido, pero esto es un más de lo mismo, es una nueva tiranía del empresario, pero abalada tanto por los denominados "sectores sociales" y del Gobierno, a todas luces ineficaz e inoperante.
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Por ejemplo, en febrero de 2019 se pagan las cesantías que se causaron entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018. Ahora, siguiendo con nuestro ejercicio, debe procederse en igual forma a convertir dichos meses en días:
Ahora se procede a sumar estos días:
Luego se toma el monto del salario, se multiplica por los días laborados y se divide por 360:
Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, por concepto de cesantías, la suma de $800. 000. (Consulte nuestro editorial Cesantías: preguntas frecuentes y casos particulares acerca de su período de liquidación y pago). Liquidación de intereses a las cesantías
Los intereses a las cesantías son un concepto que debe pagarse directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero de cada año, o de forma proporcional en la fecha de su retiro (en caso de que esto último ocurra primero). El monto de esta prestación corresponde al 12% anual sobre el valor que le pertenezca al trabajador por concepto de cesantías. Para su liquidación debe tomarse el valor de las cesantías, multiplicarse por los días laborados, posteriormente multiplicarse por 12%, y por último dividirse por 360:
800.
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