Palma de cera cafetera - Plantas en el Colegio Los Nogales
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Sus frutos son consumidos por aves como urracas, loritos, mirlos y tucanes. El cogollo es consumido por el oso de anteojos. El loro amarillo ( Ognorhynchus icterotis) fabrica en ella sus nidos y se alimenta de su cera. Fuentes
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Palmeras
Ceroxylon-quindiuense
El Escudo de nuestro país solo ha tenido un cambio a lo largo de la historia. El primer escudo que tuvo Colombia fue diseñado por Carlos V en 1548 y es el que actualmente identifica a Bogotá. Francisco de Paula Santander en 1861 fue el encargado de modificarlo por medio de la ley 3 del 9 de mayo 1834. La Palma de Cera del Quindío
La Palma de Cera del Quindío es el Árbol Nacional de Colombia. Su nombre científico es "Ceroxylon Quindiuense". Es una palmera de imponente belleza, extraordinaria fortaleza y legendaria longevidad. Es exclusiva de los Andes Colombianos. Alcanza alturas hasta de 70 metros. Fue escogida como árbol Nacional de Colombia por la comisión preparatoria del III Congreso Suramericano de botánica, celebrado en Bogotá en 1949. Posteriormente fue adoptado oficialmente como símbolo patrio por la ley 61 de científico: Ceroxylon quindiuense H. Wendl. Características
Familia: Arecaceae (Palmae)
Forma de la copa: Penacho semiesférico, amplio y espeso. Color: Verde oscuro a grisáceo.
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Art 3. Prohíbase la tala de la palma de cera bajo sanción penal
aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del
municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con
el decreto Ley 2811 de 1974. 7. LEY 599 DE 2000
(CÓDIGO PENAL
COLOMBIANO)
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8. Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales
renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se
apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie,
explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o
partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos,
biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y
cinco mil (35. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies
estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter
migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.
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