En muchos conjuntos no se logra el quorum, lo que obliga a los administradores a realizar una segunda convocatoria. Asamblea extraordinaria
Esta reunión, que también se realiza para evaluar las necesidades imprevistas o urgentes del edificio, y puede ser convocada siguiendo algunos requisitos contemplados en la ley 675 de 2001. De hecho, la convocatoria está a cargo del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. En el aviso de convocatoria es necesario adjuntar el orden del día; además, no se pueden tomar decisiones sobre temas no previstos. Por otra parte, es vital recordar que en la citación para la segunda convocatoria se dejará constancia de que la asamblea sesionará y decidirán válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje representado en la reunión. Adicionalmente la asamblea de segunda convocatoria debe ser regulada en el reglamento, tal como lo dicta la normatividad vigente.
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Llamado a lista y verificación del quórum 2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea 3. Nombramiento de la Comisión Verificadora de la Redacción del Acta de la Asamblea 4. Aprobación del Reglamento para el desarrollo de la Asamblea 5. Presentación, Análisis y Aprobación del(los) Proyecto(s) de Mantenimiento del Conjunto(Fachadas, Plazoletas y Jardineras, Cubiertas, Sótano) y aprobación de la Cuota Extraordinaria para completar su financiación. 6. Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración por renuncia de algunos de ellos. Para las decisiones que necesitan Mayoría Calificada, es decir, aquellas que requieren que estén representados el 70% de los Coeficientes de Copropiedad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 Numeral 2, de la Ley 675 de 2. 001; tal es el caso de la" Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales" Para las demás decisiones, aquellas que no requieren Mayoría Calificada, se tendrá en cuenta el Quórum y Mayoría dispuesto en el Artículo 45 de la Ley 675 de Agosto de 2.