Un divorcio contencioso es el divorcio que se tramita sin que exista acuerdo por parte de los cónyuges en algunas o todas las condiciones para la disolución del matrimonio. En este tipo de divorcio ambos cónyuges defienden posiciones diferentes y necesitan de la intermediación de un Juez para establecer los aspectos que regularán la disolución matrimonial. Un divorcio contencioso se produce cuando uno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo matrimonial por vía judicial sin el consentimiento del otro. Es importante remarcar que un divorcio contencioso el Juez no dirime si los cónyuges deben o no divorciarse, sino las condiciones de dicho divorcio. El Código Civil español permite el divorcio aunque solo cuente con la voluntad de uno de los dos cónyuges, por lo que no hay posibilidad de oponerse al divorcio. Se contrapone al divorcio de mutuo acuerdo, que es aquel en el que los cónyuges están de acuerdo y pactan por su cuenta las condiciones que regirán el divorcio. Hay que tener en cuenta que un divorcio que se inicia como de mutuo acuerdo puede terminar siendo contencioso si durante el proceso surgen desavenencias entre los cónyuges con el convenio regulador y finalmente no logran ponerse de acuerdo.
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- Minuta de demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil
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Identificado con CC. expedida en... domiciliado en\u2026
\u2026. domiciliado en \u2026
3. - INTERROGATORIO DE PARTE:
Solicito a la se\u00f1ora Juez, ordenar la citaci\u00f3n y comparecencia del
demandado se\u00f1or \u2026, para que absuelva el interrogatorio de parte que en
el momento procesal oportuno verbalmente o por escrito le formular\u00e9. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Por la naturaleza del asunto y el domicilio del demandado es Usted
competente se\u00f1or Juez para conocer de este proceso, el cual deber\u00e1
surtirse por los tr\u00e1mites del Proceso Verbal de Doble Instancia previsto en
el art\u00edculo 427 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Consid\u00e9rense como normas aplicables las siguientes: Art. 42 de la C:N. ;
Art. 154 del C\u00f3digo Civil modificado por la Ley 25 de l. 992, Arts. 411,
1781, 1820 y ss. ib\u00eddem, Arts. 427 y ss. del C\u00f3digo de Procedimiento Civil,
Decreto 2272 de l. 989, Ley 25 de l. 992. A N E X OS
Los enunciados como pruebas documentales aportadas en el ac\u00e1pite
respectivo, copia de la demanda y sus anexos para el traslado al
demandado y poder debidamente conferido.
QUINTO: La señ dispone de medios económicos para su derecho subsistencial. PROPÓSITOS
PRIMERA: Dictar el Divorcio cesando de ésta manera las casas civiles del Matrimonio católico contraído por............. y........... por incisión de éste en las causales estipuladas en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 6º. 992. SEGUNDA. Proclamar terminada la sociedad constituida por el demandado y mí apoderada y llevar a cabo su anulación por los medios legales. TERCERA: Establecer en función de cuota alimentícia a favor de la señora......... y a cargo determinarse como cónyuge responsable del Divorcio una cantidad mensual correspondiente a......... CUARTA: Acondicionar que una vez dictado el divorcio, cada uno de los ex- cónyuges poseerán dirección y viviendas separados a su elección. QUINTA: Decretar la inscripción de la sentencia en los folios correspondientes del registro civil, mediando para tal fin con los funcionarios competentes. SEXTA: Condenar en gastos y agencias en derecho al demandado.
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Minuta de demanda de divorcio contencioso de matrimonio civil
En el transcurso la vida marital engendraron cuales actualmente cuentan con matoría de edad, de la forma que justificamos con las correspondientes fotocopias de las partidas de nacimiento. TERCERO: Por la razón del matrimonio se originó entre los respectiva sociedad conyugal actualmente en vigor. CUARTO: El señ incidido en las causales de divorcio determinadas en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 6º. de la Ley 25 de l. 992 deducido oportunamente de:
Causal Primera: Desde hace alrededor de......... años cohabita conyugalmentel con......... y en la actualidad tienen su domicilio en.................
Causal Segunda: A partir del año........, año desde el cual se hayan en separación de hecho los có señor demandado no ofrece a su cónyuge amparo moral o económico de ningún tipo. Causal Octava: Como se ha citado en el suceso anterior han pasado más de........... años de hayarse separados de hecho quienes formans en este procedimiento, lo que constituye la causal expuesta, sin que en el transcurso de ese periodo se haya pododo proceder a la reanudación de la vida en común entre mi poderdante y el demandado.
Durante la vida matrimonial procrearon a\u2026 y\u2026 quienes
actualmente son mayores de edad, tal como se demuestra con las
respectivas fotocopias de los registros civiles de nacimiento. TER C ER O: Por el hecho del matrimonio surgi\u00f3 entre los esposos\u2026 y\u2026 la
respectiva sociedad conyugal que se encuentra vigente. CU A R T O: El se\u00f1or\u2026 ha incurrido en las causales de divorcio se\u00f1aladas en
los numerales 1, 2 y 8 del art\u00edculo 6\u00ba. de la Ley 25 de l. 992 seg\u00fan se
deduce de:
Causal Primera: Desde hace aproximadamente\u2026 a\u00f1os convive en uni\u00f3n
marital con\u2026y actualmente residen en\u2026
Causal Segunda: Desde el a\u00f1o\u2026, a\u00f1o a partir del cual se encuentran
separados de hecho los c\u00f3nyuges\u2026 el aqu\u00ed demandado no brinda a su
esposa apoyo moral o econ\u00f3mico de ninguna clase. Causal Octava: Como se se\u00f1al\u00f3 en el hecho anterior han transcurrido m\u00e1s
de \u2026 a\u00f1os de encontrarse separados de hecho quienes son partes en este
proceso, lo que configura la causal invocada, sin que durante ese tiempo
haya sido posible la reanudaci\u00f3n de la vida en com\u00fan entre mi
poderdante y el demandado.
Demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico
Por Equipo
Publicado en enero 19, 2007
Señor
JUEZ DE FAMILIA...... (REPARTO)
E. S. D.
Ref: Cesación de efectos civiles de matrimonio católico
De:.........
Vs.
N O T I F I C A C I O N E S
El demandado puede notificarse en\u2026
La demandante puede notificarse en\u2026
Los testigos pueden ser citados en\u2026
Las personales las recibir\u00e9 en la secretar\u00eda de su Despacho o en\u2026
Del se\u00f1or Juez,
Atentamente,
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PRUEBAS
Tenga usted señora Juez, poseer como tales y otorgar pleno valor probatorio a las siguientes:
1.