Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:
1. Irrespetar a las autoridades de Policía. 2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía. 3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía. 4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía. 5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía. 6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía. 7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia. PARÁGRAFO 1o. El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco.
La propuesta para proteger a los niños del consumo de drogas - ELESPECTADOR.COM
9. La solidaridad. 10. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos. 11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas. 12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario. 13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto. Parágrafo. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.
Legislativo PY Sosyal Gönderen: Gobierno Nacional - Paraguay Ücretsiz 2016-11-11 03:44:50 UTC Sürüm: 10. 1. 0 İndirmeler: 28 * Permite conocer todos los proyectos de leyes ingresados, sancionados y promulgados. * Tener estadísticas. * Saber en qué etapa se encuentra cada proyecto. * Saber en que Cámara se originaron. Aplicación desarrollada en conjunto con la... Apoyo Ciudadano - INE Sosyal Gönderen: Instituto Nacional Electoral Ücretsiz 2020-02-15 14:55:49 UTC Sürüm: 4. 6 İndirmeler: 1, 203 Apoyo Ciudadano INE, es un sistema informático desarrollado por el Instituto Nacional Electoral (INE), que permite a través de la captación del anverso y reverso de la Credencial para Votar con Fotografía (CPV), extraer la información contenida... 34 ENM La Plata Sosyal Gönderen: Encuentro Nacional de Mujeres Ücretsiz 2019-10-10 11:04:02 UTC Sürüm: 1. 8 İndirmeler: 24 El Encuentro Nacional de Mujeres (ENM) es un evento único en el mundo que, a pesar de los cambios políticos y económicos, se realiza hace 33 años de manera ininterrumpida, llegando a ser 60.
0 İndirmeler: 646 La APP 9-1-1 es la aplicación móvil que ofrece un servicio nacional a través del cual la población puede reportar una situación de emergencia desde cualquier ubicación del país, favoreciendo una mejor atención al minimizar el tiempo de... Ciudadano Vigilante Sosyal Gönderen: Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana Ücretsiz 2018-12-26 13:23:22 UTC Sürüm: 2. 1 İndirmeler: 67 Debido a la creciente demanda de servicios ágiles y eficientes por parte de la Sociedad Chiapaneca, aunado al incremento de tecnologías modernas de comunicación e información, dan como resultado la necesidad de contar con sistemas informáticos,... Contacto AN Sosyal Gönderen: Aduana Nacional de Bolivia Ücretsiz 2019-07-09 21:51:46 UTC Sürüm: 2. 8 İndirmeler: 175 Contacto AN es una aplicación de la Aduana Nacional a través de la cual puedes consultar: · Estado de un vehículo / remolque. · Estado de la correspondencia / trámite. · Estados de una Declaración Única de Importación. · Estado de un Operador....
Código Nacional de Policía y Convivencia - Panamericana
BASES DE LA CONVIVENCIA por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. LEY 1801 DE 2016 (julio 29) por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El Congreso de Colombia DECRETA: LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto del Código, Ámbito de Aplicación y Autonomía Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2°. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes: 1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario. Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará y dispondrá lo concerniente a los espacios físicos necesarios para que la Policía nacional reciba y atienda de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley. PARÁGRAFO 4o. La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución. DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Colombia Art. 35 Código Nacional de Policía y Convivencia
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