Es la primera revocatoria que se votará en una capital departamental
Registraduría presenta 20 preguntas frecuentes sobre la revocatoria de mandato, con ocasión de la votación que se realizó el domingo en Florencia, Caquetá
Revocatoria de Mandato
En Colombia la revocatoria de mandato sólo aplica para alcaldes y gobernadores, no para cuerpos colegiados como concejos municipales o asambleas departamentales. ¿Qué es la revocatoria de mandato?, ¿cuándo se convocan a los ciudadanos a las urnas?, ¿cómo se solicita la revocatoria de mandato?, éstas y otras preguntas se resuelven a continuación. 1. ¿Qué es la revocatoria de mandato? Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. 2. ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular?
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Revocatoria de mandato ecuador
14. ¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato? A la fecha, ninguna de las revocatorias votadas ha prosperado, ya que no han alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la normatividad vigente. 15. ¿Cuántas solicitudes de revocatorias de mandato han ido a las urnas en Colombia? Desde 1996 a la fecha se han solicitado ante la Registraduría 109 revocatorias. De ese total ninguna ha prosperado en las urnas permitiendo que todos los mandatarios mantuvieran sus cargos. Luego de los comicios de autoridades locales realizados en 2011, solo cinco solicitudes han sido convocadas para ir a las urnas y hasta el momento Florencia es la primera capital de departamento donde pudiese obrar efectivamente el mecanismo desde su entrada en vigencia en 1996. 16. ¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria? No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Como consecuencia de ello, parte de la normativa vigente rompe con dos principios sagrados del Estado de derecho: el de legalidad y el de separación de poderes, y además limita un principio fundamental para la democracia: la manifestación de la voluntad popular y el derecho a elegir a los gobernantes de su preferencia, y por tanto, también a revocarlos. Respecto de esto último, debe destacarse que, aunque puede parecer lógico que el CNE establezca la manera en que esos electores presenten su iniciativa o solicitud, no la puede someter a requisitos adicionales a los constitucionales, y pese a que también tenga sentido que haya límites al referéndum revocatorio para que no sea usado como un mecanismo de desestabilización, debe regularse dentro de los parámetros constitucionales y sobre todo, no someterlo a trámites engorrosos, cuyo cumplimiento y aprobación dependen de la discreción de un poder público. El problema que se plantea es que mientras tanto no entre en vigencia la ley, que está discutiendo en la actualidad la Asamblea Nacional, rige la normativa antes descrita, que complica el procedimiento constitucional más que desarrollarlo, como en cambio correspondería.
En colombia
A esto se añade que los electores para expresar su voluntad de referéndum revocatorio deben acudir a los centros que establezca la Junta Nacional Electoral, donde deben manifestar su voluntad a través de su firma y huella dactilar en un lapso máximo de tres días, en la fecha y horarios estipulados por el CNE. Si el número de electores que acude es del 20%, una vez hecha la verificación correspondiente, el CNE debe declarar procedente la solicitud y convocar el referéndum, que se debe llevar a cabo dentro de los 90 días continuos siguientes. En total, el procedimiento hasta que el CNE convoque el referéndum toma 228 días, o sea, casi ocho meses, como explica el profesor José Ignacio Hernández, contando los lapsos máximos establecidos por la normativa del CNE ( Prodavinci). A todo esto, se añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia exige por el principio de la mayoría que el número de votos a favor de la revocatoria resulte superior al número de electores que voten en contra de la revocatoria ( sentencia de la Sala Constitucional del 5 de diciembre de 2003, esta exigencia, a diferencia de las antes comentadas, puede considerarse válida en virtud de la aplicación del principio democrático que da prevalencia a la voluntad de la mayoría sobre la de las minorías (artículo 5 CRBV).
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 6. ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas? La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses. 7. ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato? Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos, no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde. 8. ¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas? Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
Costa rica
el 05 Junio 2017. Ley 134 de 1994, con la que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde y es clara al señalar que no aplica para otros funcionarios de elección popular como congresistas, diputados, concejales, o Presidente de la República.
En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección. 12. ¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata? De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato. 13. ¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo? Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.
America
¿Y a ti venezolano cómo te afecta? Si un gobernante no gobierna bien debe ser revocado, como cualquier trabajador que no hace bien su trabajo, obviamente, previo el cumplimiento del procedimiento de calificación de despido. Pues el procedimiento constitucional de referéndum revocatorio no es más que eso, por ello, no puede volverse algo tan difícil de cumplir, sobre todo, si el CNE no quiere que se lleve a cabo y tampoco el Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia ha aclarado que la mitad del período debe contarse a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, no desde la elección ( sentencia N° 1139 de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2002). Que sea solicitado por un número no menor del 20% de los electores inscritos. Que concurra al referéndum un número no menor del 25% de los electores inscritos. Que vote a favor de la revocatoria del mandato un número igual o superior de los electores que eligieron al funcionario. De acuerdo a lo anterior, la Constitución prevé dos etapas para que se lleve a cabo un referéndum revocatorio: la primera relativa a la solicitud del referéndum por el 20% de los electores y la segunda referente a la votación a favor o no del referéndum con una participación del 25% de los electores. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE), instancia que ha sido declarada por el Tribunal Supremo de Justicia como la reguladora de la materia hasta que la Asamblea Nacional dicte la ley correspondiente ( ver sentencia de la Sala Electoral Nº 72 del 19 de mayo de 2004, y sentencias de la Sala Constitucional, números 2073 y 2341, respectivamente, del 4 y 25 de agosto de 2003), ha añadido otros requisitos diferentes a los establecidos en la Constitución.
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