A partir del lo. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento 0%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del lo. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0. 5%) y otro medio punto (0. 5%) en el año 2006. A partir del lo, de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igualo superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores. El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago de pensiones y a la capitalización de reservas pensionales. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el incremento que se realice en el año 2004 se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual. Los incrementos que se realicen a partir del 2005 se destinarán a las cuentas individuales de ahorro pensional. Quinquenalmente y con base en los estudios financieros y actuariales que se realicen para tal fin, el gobierno redistribuirá los incrementos de cotización previstos en este artículo entre el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y las cuentas de ahorro pensional.
Sube al 16% el porcentaje de cotización en pensión obligatoria
(... )". De la anterior disposición normativa se desprende que el empleador pagará igualmente el 75% de la cotización total y el trabajador el 25% restante, siendo los porcentajes establecidos, así: Año 2003: Continuó en el 13. 5% Año 2004: 13. 5% + 1% = 14. 5% Año 2005: 14. 5% + 0. 5% = 15% Año 2006: 15% + 0. 5% = 15. 5% Año 2007: Continuó en el 15. 5% Año 2008 hasta la actualidad: 15. 5% = 16% Por su parte y en relación con los aportes al fondo de solidaridad, el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, señaló: "ARTÍCULO 20. (…) Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por los artículos 25 y siguientes de la presente ley. La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al Fondo de Solidaridad Pensional el punto porcentual adicional a que se refiere el inciso anterior, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional".
El porcentaje de cotización se mueve entre el 1% y el 2% de la siguiente manera:
Salarios mínimos devengados
Aporte Fondo de Solidaridad Pensional
Entre 4 y 16 SMMLV
1%
Entre 16 y 17 SMMLV
1. 2%
Entre 17 y 18 SMMLV
1. 4%
Entre 18 y 19 SMMLV
1. 6%
Entre 19 y 20 SMMLV
1. 8%
Más de 20 SMMLV
2. 0%
Requisitos mínimos de la pensión de jubilación
- El trabajador deberá tener al menos cotizados 15 años. Dos de ellos, han de estar comprendidos en los últimos 15 años naturales antes de la fecha de solicitud de jubilación. - Tener cumplida la edad ordinaria correspondiente para solicitar la pensión de jubilación. - En 2018 podremos solicitar nuestra jubilación a los 65 años si hemos cotizado 36 años o más. Si se han cotizado menos de 36 años, la edad de jubilación es de 65 años y 4 meses. ¿Qué pasa si soy autónomo? Aunque se trata de un colectivo lleno de singularidades legislativas y tributarias, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a jubilarse anticipadamente de la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria. La norma establece los mismos requisitos en el caso del cese voluntario. Pueden jubilarse de forma anticipada a los 63 siempre y cuando hayan cotizado, como mínimo 35 años. Al igual que en el régimen general, la edad de jubilación se irá elevando hasta llegar a los 67 años en 2027, por lo que la edad de jubilación anticipada será de dos años menos, de 65 años.
El Ministerio de la Protección Social presenta el histórico de los incrementos pensionales a partir del año 1975 a 2011. Normatividad
Nombre de la norma
Tipo de documento
Fecha de la norma
Circular 003
PDF
Año 2011
Circular 001
Año 2010
Año 2009
Año 2008
Circular 002
Año 2007
Año 2006
Año 2005
Año 2004
Año 2003
Año 2002
Decreto 2538
Año 2001
Circular 005
Año 2000
Decreto 0236
Año 1999
Ley 445
Año 1998
Año 1997
Año 1996
Año 1995
Decreto 692 - artículo 41
Año 1994
Ley 100 - articulos 14 y 35
Año 1993
Ley 6 - artículo 116
Año 1992
Decreto 2108
Circular de enero 2
Año 1991
Año 1989
Ley 71
Año 1988
Año 1987
Año 1986
Año 1985
Año 1984
Año 1983
Resolución 6041
Año 1980
Ley 4
Año 1976
Resolución 0480
Año 1975
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El actual sistema no sólo eleva la edad legal de jubilación. También aumenta el tiempo cotizado necesario para recibir el 100% de la prestación desde 35 a 37 años en el año 2027. Actualmente se requieren al menos 35 años y 6 meses de cotizaciones. ¿Cuántos años necesito para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación? Si un trabajador pretende jubilarse en este 2016, la base reguladora se calculará en función de los últimos 19 años cotizados. Esto, multiplicado por 12 meses del año, da como resultado 228. Cada año va incrementándose este baremo en 12 meses. Para seguir con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas (14). En este caso, en la actualidad son 19 años por 14 que da como resultado 266. Cada año se va incrementando en 14. De esta forma, para el año 2022 en adelante la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses anteriores al del mes de jubilación.
De la
MINISTERIO DEL TRABAJO Sede Administrativa Dirección: Carrera 14 No. 99-33 pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Código Postal: 110221 Teléfonos PBX: (57-1) 3779999 Correspondencia: Lunes a Viernes 7:30 am - 3:30 pm, Piso 6 Canal Presencial Sede principal en Bogotá: carrera 14 No. 99-33 piso 6° Puntos de Atención en Nivel Territorial Con ocasión de la emergencia sanitaria por el covid-19, no se está atendiendo presencialmente, por lo que se agradece enviar su correspondencia al correo (Este correo es únicamente para radicar documentación que no sea referente a orientación laboral. Ahora bien, si desea que el ministerio le brinde este tipo de orientación, por favor diríjase a la opción del canal virtual denominada PQRSD allí podrá radicar su solicitud de orientación laboral). Canal Telefónico Call Center: Horario de Atención Lunes - viernes 7:00 a. m. - 7:00 p. Sábado: 7:00 a. - 1:00 p. Bogotá (57-1) 3 77 99 99 Opción 2 Para orientación laboral con ocasión de la emergencia sanitaria por el Covid-19, marque la extensión 2020 Línea nacional gratuita 018000 112518 Para Bogotá, marque desde el celular: 120 Canal Virtual PQRSD Chat Videollamadas Correo exclusivo para el envío de notificaciones por los Estrados Judiciales
Lo podemos dividir en los siguientes pasos:
El trabajador tiene acreditados 33 años de cotización, es decir 396 meses, con lo cual recibirá una parte de la pensión en función de esos años pero no el 100% ya que para ello es necesario acreditar 426 meses o más de cotización. - Por los primeros 15 años, es decir 180 meses se aplica un porcentaje del 50%. - Los siguientes 163 meses se aplica un 0, 21% por cada mes adicional. - Y los siguientes 83 meses(es decir del mes 344 al 426) le corresponde el 0, 19%. En nuestro caso tenemos 396 meses cotizados, así que debemos sumar:
- 180 = 50%. - 163 X 0, 21% = 34, 23%. - 53 meses x 0, 19% = 10, 07%. De esta forma, recibiremos el 94, 3% del total de la base reguladora. Es decir el 94, 3% de 1. 296, 99 €, lo que resulta una cuantía de 1. 223, 06 €. En España la pensión media roza los 1. La máxima pensión de jubilación en 2016 asciende a 2. 567 € al mes. La mínima, es de 636 €. Tu pensión en BBVA
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Te explicamos cómo se calcula la prestación de la pensión que recibirás tras jubilarte. La primera premisa para realizar el calculo de nuestra pensión pública de jubilación es sumar todas nuestras bases de cotización de los años previos a nuestro retiro laboral. Si sumamos todas estas bases obtendremos nuestra base reguladora, a la que deberemos aplicar unos porcentajes, que varían según nuestra edad, el tiempo que adelantemos o prolonguemos la edad de jubilación ordinaria y, por supuesto, nuestros años de cotización. Cabe precisar que actualmente la edad ordinaria para optar a la pensión de jubilación es de 65 años y 6 meses, excepto si tenemos cotizados 36 años o más, lo cual nos permitirá jubilarnos a los 65. La edad de jubilación se irá incrementando a razón de un mes por año hasta 2020 y, a partir de este, dos meses por año hasta 2027, en el que se habrán alcanzado los 67 años como edad legal de jubilación. Podrán seguir jubilándose entonces con 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones.
5% = 11. 5% Año 1995: 9% + 3. 5% = 12. 5% Año 1996 en adelante: 10% + 3. 5% 13. 5% Ahora bien, el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 anteriormente transcrito, fue modificado posteriormente por el articulo 7° de la Ley 797 de 2003, estableciendo los siguientes porcentajes de cotización: "ARTÍCULO 20. MONTO DE LAS COTIZACIONES.
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