Dicho de otra manera, el sistema de intermediación financiera tradicional ha perdido el carácter cuasimonopólico que daba la "licencia bancaria" y ahora se enfrenta a una desintermediación ágil y de bajo costo. Nótese que esta intermediación ya no requiere los exigentes esquemas de "confiabilidad-financiera" de las tarjetas de crédito, las cuales reinaron por cinco décadas del período 1965-2015. Más columnas de este autor
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Las leyes de protección al consumidor son distintas de las leyes antimonopolios y tienen como objetivo regular ciertos aspectos de la relación comercial entre consumidores y empresas, tal como requerir estándares mínimos de calidad de productos, requerir la revelación de ciertos detalles sobre un producto o servicio (, con respecto al costo o la garantía implícita), prohibir la propaganda falsa o prescribir la compensación financiera por la responsabilidad civil por productos defectuosos. Liberty Law Office tiene la experiencia representando tanto a consumidores como a empresas en casos de antimonopolio, procesando violaciones de la ley tanto federal como estatal. Haga clic aquí si usted cree que tiene un caso de antimonopolio o de protección al consumidor, y si le gustaría hablar con un abogado.
Figuraban entre las medidas que no venzan los saldos de las recargas de los prepago y pospago, que a los usuarios solo se les cobre por el tiempo consumido, que los cobros de los consumos por fuera del plan de los celulares pospago se orientaran a costos y que, además, el valor de los minutos y datos en planes prepago fueran a costos más una utilidad razonable.
Cumplir con estos mandatos de inversión, solo lo pueden hacer firmas cada vez más grandes, que buscan compensar los costos de esas inversiones a través de ganancias en economías de escala. Esto mismo aplica al caso del sector financiero, donde con particular vehemencia las exigencias de la Ley Dodd-Frank y de Basilea III han venido concentrando la propiedad accionaria. Por esta razón no tiene mayor sustento que se diga que la concentración proviene simplemente de las fuerzas del mercado (lo cual es cierto en tanto obedece a la competencia misma), sino que detrás de ello existe un impulso adicional resultante de la regulación. Mientras más exigente y con mayores requerimientos de capital, el Estado debería saber que ello implica "índices de Herfindalh" mostrando cada vez mayor concentración de activos y del mercado. Pero ahora ha surgido un tercer elemento pro concentración de la propiedad: los bloques de comercio internacional. El caso más reciente ha sido el anuncio de Alemania y de Francia buscando alianzas entre sus grandes firmas para poder competir con Estados Unidos y de China.
Leyes antimonopolio en columbia university
En el ramo eléctrico, ningún generador puede tener más del 25% de la capacidad de generación nacional, y en el financiero, la Superintendencia tiene la facultad de impedir que una entidad tenga más del 25% del mercado. En EE. UU., la legislación es más restrictiva y ningún banco puede tener más del 10% de los depósitos bancarios. Por otro lado, en la Cámara de Representantes, Simón Gaviria ha presentado otro proyecto de ley que obliga a las empresas de telefonía móvil a compartir sus redes e infraestructura, con lo cual se debe aumentar la oferta de servicios a los consumidores. Sus objetivos son similares a los del proyecto antimonopolios, pero sería un error que se vieran como planes alternativos para escoger entre uno u otro. Por el contrario, deben tratarse como propuestas complementarias, pues el control a la posición dominante se refuerza con la compartición de infraestructura, con mayores beneficios para los usuarios. * * * * *
Sugestión tecnológica. El mayor abuso con los usuarios de celulares es la continua caída de las llamadas.
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El objetivo de la iniciativa es mejorar el bienestar de los consumidores mediante una mayor competencia en el sector, que promueva la innovación e inversión en tecnología. Con un mayor número de participantes se debe lograr una asignación más eficiente y equitativa del espectro electromagnético. Aunque hay quienes acusan al proyecto de ser un atentado contra la iniciativa privada y la libertad del mercado, la verdad es que estos sí son derechos que garantiza la Constitución, pero no de manera absoluta, sino "dentro de los límites del bien común", como dice en el Artículo 333. Más aún, a renglón seguido, el mismo Artículo establece que "el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional". Tampoco se puede quejar la multinacional Claro de un trato discriminatorio. En otros sectores ya hay límites cuantitativos, incluso más estrictos, para evitar la posición dominante.
Muere proyecto de Ley Antimonopolio
Así, es válido solo en la medida que la interpretación del art. 1 de la ley 155/59 se integra con las reglas establecidas en el dec 2153/92 sobre actos, acuerdos y abusos. (iii) El art. 1 de la ley 155 no estaba previsto para aconductar empresas. Los estudios realizados con ocasión de la expedición del decreto 2153 (Ver. Marco legal para la promoción de la competencia.
Todos estos aspectos habrán de tener implicaciones sobre las tareas de regulación financiera y laboral en el futuro inmediato. A este respecto, decíamos recientemente que el Fintech está representando, de una parte, un gran beneficio para el consumidor al mejorar rápidamente el acceso a bajo costo marginal. Esto habrá de tener, por fin, un positivo impacto sobre la ansiada "inclusión financiera", pero, de otra parte, esta tendencia está amenazando el negocio de intermediación bancaria tradicional. Esto, además, ocurre al tiempo que los bancos enfrentan más costos regulatorios de capital-liquidez. Este impacto de la tecnología digital no se limita al mundo financiero, sino que está cambiando la forma en que opera el transporte (Uber), la hotelería (Airbnb) o el comercio minorista (Amazon). En efecto, la verdadera revolución del negocio bancario está ocurriendo es en el lado activo del balance. De hecho, el fondeo transaccional, en su originación, continúa ocurriendo por el canal tradicional de bancos centrales y del multiplicador monetario a través de la banca comercial, donde los esquemas de cripto-monedas en realidad juegan un papel marginal.
sábado, 24 de marzo de 2018
Es necesario que exista un listado de conductas restrictivas de la competencia, por las siguientes razones:
(i) En el régimen de antimonopolios existe una prohibición general, suficientemente amplia en el art. 1 de la ley 155/59, que exige que se demuestren los supuestos que la integran (Ver Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exp. 121-2014 del 12 de diciembre de 2014. M. P. Ana María Rodríguez Álava). (ii) La Corte Constitucional, concluyó que eliminar los actos, acuerdos y abusos de posición de dominio y dejar solo la prohibición genérica, sería inconstitucional. Así, la prohibición general puede existir solo en la medida que hace parte de un régimen legal definido por el legislador, y no es inconstitucional, porque "debe ser leída, interpretada y aplicada, en relación con el subsistema normativo al que pertenece", y "la interpretación de las expresiones eventualmente indeterminadas, debe ser hecha en conexión al sistema o subsistema al que pertenezcan".