ARTICULO 5. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
De la
Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, las siguientes:
a) Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduanera o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la subdirección de recaudación. b) Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida. c) Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución. d) Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación, en concordato o en acuerdo de reestructuración. e) Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudación. ARTICULO 4. Las sociedades calificadas como Autorretenedores con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán con dicha calificación sin que para el efecto se requiera presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la aplicación de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 3º, excepto cuando habiendo incurrido en mora por obligaciones anteriores a la fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas se encuentren respaldadas con facilidad de pago.
000. 000 UVT. 2. Que su patrimonio líquido declarado en
el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3. 000 UVT. 3. Que sus ingresos brutos en el impuesto
de renta y complementarios sean superiores a 2. 000 UVT. 4. Que el valor del total impuesto a
cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35. 000
UVT. 5. Que el total de retenciones informadas
en sus declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, sea superior a
300. 000 UVT. 6. Que el total del Impuesto generado por
operaciones gravadas declarado en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas
– IVA, sea superior a 200. 000 UVT. 7. Que el valor CIF de las importaciones
sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica. 8. Que el valor FOB de las exportaciones
AUTORRETENEDORES
La autorretención es la figura que consiste
en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del
producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le
retienen sino que se autorretiene.
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De las normas citadas anteriormente podemos concluir:
- Los documentos privados no se encuentran sometidos al requisito de la autenticación previsto para los documentos públicos que se señala en el artículo 259 del C. P. C. y tampoco pueden ser amparados con la apostilla de que trata la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. - Los documentos privados auténticos tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos en los términos de los artículos 252 y 279 del C. C.
- Los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial o administrativo con fines probatorios, se reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación. - Los documentos privados emanados de terceros y de contenido declarativo, pueden valorarse sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite ratificación. - Los documentos extendidos en idioma distinto del castellano para que puedan apreciarse como prueba, deben obrar en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor.
En los términos del artículo 7º del Acuerdo Distrital 065 de 2002, los grandes contribuyentes son agentes de retención del impuesto de industria y comercio en operaciones que generen ingresos en actividades gravadas par el beneficiario del pago o abono en cuenta, excepto cuando éstas se realizan entre grandes contribuyentes; en la factura debe indicarse la calidad de gran contribuyente. En el Distrito Capital, únicamente las entidades públicas pueden practicar retención a los grandes contribuyentes, cuando adquieran de éstos bienes o servicios. c)Calidad de autorretendor de rendimientos financieros originados en títulos. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 700 de 1997, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.
Por regla general entre grandes contribuyentes no se practican retención en la fuente, pero existen algunas excepciones a esta regla. En el caso de la retención en la fuente por Iva, definitivamente nunca se practica retención en la fuente cuando en el negocio intervienen dos grandes contribuyentes. En el caso de la retención en la fuente por renta, cuando el comprador y el vendedor son grandes contribuyentes, unas veces se practica retención y otras veces no. Veamos: Para que a una empresa que vende no se le practique retención en la fuente, ésta debe ser autorretenedora, y por regla general los grandes contribuyentes son también autoretenedores, luego si el vendedor es gran contribuyente, por lo general no se le practica retención; pero también existen excepciones. Esto se debe a que una cosa es ser gran contribuyente y otra ser autoretenedor. Si bien es cierto que casi todos los grandes contribuyentes son también autorretenedores, no siempre es así, por lo que es posible encontrar grandes contribuyentes a los que la Dian no ha calificado como autorretenedores.
Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser Persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6. 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud. 3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario. 4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario – R. U. T
5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración. 6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
Así las cosas la apostilla, como requisito de legalización de documentos extranjeros, sólo se exige a los documentos públicos y no a los documentos privados, ya que la Convención aplica respecto de:
a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados. b) Documentos administrativos. c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas. La Convención sobre la abolición del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros no incluye los documentos privados a menos que éstos involucren la participación de un funcionario del Estado, razón por la cual no podría exigirse para fines probatorios que un documento privado constara con la apostilla.
No existe la figura de autoretención por Iva, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autoretención por parte del vendedor. Para este caso, la contabilización por parte del comprador seria:
143505 1. 000
2408 160. 000
Nota: No se practica retención en la fuente por renta por compras a los Grandes contribuyentes que son autoretenedores ni a las personas que pertenecen al Régimen especial (Cooperativas…). En el caso del régimen especial, si fuere el caso, se debe practicar retención por Iva y por Ica (Por regla general las personas que son régimen especial en renta no lo son en Ica).
¿Qué implicaciones tributarias tiene una persona jurídica que fue calificada como gran contribuyente a partir del 2010? POR:
abril 09 de 2010 - 05:00 a. m.
2010-04-09
Las principales consecuencias de la calificación de una sociedad como gran contribuyentes serían los siguientes:
a) Calidad de agente retenedor en el impuesto sobre las ventas. De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. La misma disposición determina que no hay lugar a efectuar retención en el caso de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre grandes contribuyentes, con entidades estatales o con entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito. b) Calidad de agente de retención por concepto del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital.